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| ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "CAMPUS TALLER DE EDICIÓN" 
 PRIMER CAPÍTULO
 
 ARTÍCULO I
 
 Se constituye en Almería la asociación denominada "CAMPUS, taller de edición" al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la ley de asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales.
 El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.
 
 ARTÍCULO II
 
 Los fines de esta asociación serán:
 
 a) Fomentar y realizar actividades relacionadas con la edición, el periodismo, la literatura, el dibujo, la fotografía y el diseño gráfico.
 b) Realizar actividades culturales en el marco de la Universidad de Almería y la sociedad almeriense en general.
 c) Editar publicaciones de carácter universitario y/o juvenil.
 
 ARTÍCULO III
 
 La asociación tiene su domicilio en la Universidad de Almería y su dirección postal es:
 
 Redacción de CAMPUS
 "Edificio de Atención al Estudiante"
 Universidad de Almería, Cañada de San Urbano s/n (04120)
 
 ARTÍCULO IV
 
 El ámbito de actuación será provincial.
 
 SEGUNDO CAPÍTULO
 
 ARTÍCULO V
 
 El organismo supremo de la Asociación será la Asamblea General, que estará integrada por todos los socios y socias. Se reunirá, al menos, una vez cada trimestre, y con carácter extraordinario tantas veces como lo acuerde el Consejo de Redacción, el 10 por ciento de los asociados/as, o el Director de la Redacción. La citación para las reuniones se hará, con dos días de antelación, en el tablón de la sede social de la asociación.
 
 ARTÍCULO VI
 
 Es competencia de la Asamblea General lo siguiente:
 
 1.- Modificación de los presentes estatutos.
 2.- Disolución de la asociación.
 3.- Aceptación de nuevos socios.
 4.- Nombramiento del Consejo de Redacción.
 5.- Disposición y enajenación de bienes.
 6.- Realización de actividades.
 7.- Asignación de cuotas para los miembros de la asociación.
 8.- Todas aquellas decisiones que impliquen un cambio de planteamiento en cualquiera de las actividades que se realizan.
 9.- Cuidar el cumplimiento de los estatutos y fines de la asociación.
 
 ARTÍCULO VII
 
 Sin prejuicio de las facultades de la Asamblea General, la asociación estará coordinada por el Consejo de Redacción. Dicho órgano estará formado por:
 
 - Director/a (presidente)
 - Redactor/a Jefe/a (vicepresidente)
 - Secretario/a
 - Tesorero/a
 - Coordinadores de Sección (vocales)
 
 ARTÍCULO VIII
 
 El Consejo de Redacción se reunirá, al menos, una vez cada quince días entre los meses de septiembre y junio. La convocatoria para las reuniones se harán a petición de cualquiera de los miembros de este consejo, y se anunciarán, con la antelación mínima de dos días, en el tablón del domicilio social de la asociación.
 
 ARTÍCULO IX
 
 Los miembros del Consejo de Redacción efectuarán un labor gratuita y voluntaria, sin tener derecho a gratificación económica alguna por ejercer su función.
 
 ARTÍCULO X
 
 El Consejo de Redacción tendrá que ser elegido cada año, en el mes de septiembre.
 
 ARTÍCULO XI
 
 Son funciones del Director/a:
 
 1.- La representación legal y oficial de la asociación.
 2.- Cuidar de que se convoquen Asambleas Generales o Consejos de Redacción en los plazos que marcan las reuniones ordinarias.
 3.- Cuidar por el cumplimiento de las decisiones de las Asambleas Generales y Consejos de Redacción.
 4.- Presidir la Asamblea General de socios/as y las reuniones del Consejo de Redacción.
 
 ARTÍCULO XII
 
 Son funciones del Redactor/a Jefe/a:
 
 1.- Sustituir al Director cuando éste no esté presente.
 2.- Supervisar la labor de los Coordinadores de Sección.
 
 ARTÍCULO XIII
 
 Son funciones del Secretario/a:
 
 1.- Llevar el archivo de todos los documentos administrativos de la asociación.
 2.- Redactar las actas de las Asambleas Generales y los Consejos de Redacción.
 3.- Redactar la memoria anual de la asociación.
 4.- Gestionar el correo, tanto el convencional como el electrónico, de la asociación.
 5.- Coordinar la difusión de las actividades de la asociación.
 
 El Secretario tiene como misión principal el funcionamiento administrativo de la asociación.
 
 ARTÍCULO XIV
 
 Son funciones del Tesorero/a:
 
 1.- Tener bajo su custodia todos los fondos de la asociación.
 2.- Firmar todos los documentos de cobros y pagos con la conformidad del Director/a.
 3.- Llevar el libro de cuentas, con indicaciones de ingresos, gastos, saldo y concepto.
 4.- Hacer cada año una memoria de cuentas que se presentará a la Asamblea General, además de cada vez que ésta o el Consejo de Redacción lo requieran.
 5.- Tener firma en la cuenta bancaria de la asociación.
 6.- Cobrar las cuotas a los miembros de la asociación.
 
 El tesorero tiene bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la asociación.
 
 ARTÍCULO XV
 
 Los/as Coordinadores de Sección del Consejo de Redacción harán las labores encomendadas por la Asamblea General. Su número máximo será de once.
 
 TERCER CAPÍTULO
 
 ARTÍCULO XVI
 
 Los requisitos para ser socio de esta asociación son:
 
 1.- Ser mayor de edad.
 2.- Ser aceptado por la Asamblea General.
 3.- Abonar 500 pesetas en concepto de cuota de inscripción.
 
 ARTÍCULO XVII
 
 La pérdida de la condición de socio de esta asociación se puede producir por alguno, o varios, de los siguientes motivos:
 
 1.- Por deseo del propio asociado.
 2.- Por el no cumplimiento de alguno, o varios, de los deberes del socio reflejados en el Artículo XIX, si así lo estimase la Asamblea General.
 3.- Por perjudicar gravemente los intereses de la asociación, si así lo estimase la Asamblea General.
 
 CUARTO CAPÍTULO
 
 ARTÍCULO XVIII
 
 Son derechos de los socios:
 
 1.- Formar parte de la Asamblea General con voz y voto.
 2.- Poder ser elegidos para formar parte del Consejo de Redacción.
 3.- Disfrutar de todos los beneficios de la asociación.
 
 ARTÍCULO XIX
 
 Son deberes de los socios:
 
 1.- Abonar la cuota de inscripción.
 2.- Abonar las cuotas que la Asamblea General estime oportuno.
 3.- Colaborar de forma activa en las actividades que realice la asociación.
 4.- Acatar las resoluciones de la Asamblea General.
 
 ARTÍCULO XX
 
 El patrimonio fundacional de la asociación en el momento de su constitución es nulo.
 
 ARTÍCULO XXI
 
 Los ingresos económicos de la asociación podrán ser:
 
 1.- De las cuotas de inscripción de socios.
 2.- De las cuotas que estime oportuno la Asamblea General.
 3.- Las aportaciones voluntarias.
 4.- Las donaciones o subvenciones que pudiera recibir.
 
 ARTÍCULO XXII
 
 El límite del presupuesto de la asociación se estimará cada año por la Asamblea General, y no excederá de 5 millones de pesetas.
 
 QUINTO CAPÍTULO
 
 ARTÍCULO XXIII
 
 La asociación se disolverá por las siguientes causas:
 
 1.- Por acuerdo de dos tercios de la Asamblea General.
 2.- Por lo determinado en el Artículo 39 del Código Civil.
 3.- Por sentencia Judicial.
 
 ARTÍCULO XXIV
 
 Decidida la disolución de la asociación, el patrimonio resultante, después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará según determine la última Asamblea General y siempre a una organización de carácter benéfico o humanitario.
 
 
   
 
   
 A continuación os ofrecemos información adicional para conocer con más detalle CAMPUS:
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